Pleno Municipal
El Plenario municipal de Marratxí lo forman los 21 regidores que salen escogidos a las urnas en las elecciones municipales.
Los plenos ordinarios de Marratxí se celebran el último martes de cada mes, a partir de las *20h. La asistencia es libre y abierta a todas las personas que quieran asistir. El lugar de celebración estará en la Sala de Plenos, ubicada en el edificio del Ayuntamiento en la Calle Olesa, 66 (Sa Cabaneta).
Haced clic al botón si queréis saber más información sobre la fecha del próximo pleno, ver los plenarios en video o consultar actas y órdenes del día de plenos pasados.
El Pleno, integrado por los regidores electos y presidido por el alcalde, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Entre sus funciones se encuentra el control y fiscalización de los órganos de gobierno; la aprobación y modificación de ordenanzas y reglamentos municipales; los acuerdos sobre la alteración del término municipal y símbolos identitarios; la aprobación de los presupuestos y la delimitación de recursos propios de carácter tributario; la regulación de los órganos representativos y participativos; la aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, así como retribuciones complementarias de los funcionarios y número y régimen del personal eventual; la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público; la aprobación de proyectos de obras y servicios de que sea competente, y la votación de la moción de censura al alcalde y la cuestión de confianza, según la legislación electoral.
De conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las bases del régimen local (LRBRL), 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de
régimen local de las Islas Baleares (LRLIB) y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
mediante el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales (ROF).
La constitución de la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, y
integrada por siete concejales que se relacionan a continuación:
a) Pedro Bestard – VOX
b) Odette Torres – PP
c) Xisco Ferrá – PP
d) Juan Antonio Estarellas – PP
e) Manolo Martínez – VOX
La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus funciones.
b) Las atribuciones que, por acuerdo le delegue el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con
lo establecido en la Legislación general y en el Reglamento Orgánico Municipal.
c) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que es
celebre, notificándose personalmente a los designados y publicándose en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Las Juntas de Gobierno ordinarias se celebran el último martes de cada mes, pudiéndose convocar Juntas extraordinarias.
¿Cuáles son las comisiones informativas?
Integradas exclusivamente por miembros de la Corporación Municipal, estas comisiones son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deben ser sometidos a decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno con competencias delegadas por la sesión plenaria, excepto cuando deban adoptarse acuerdos urgentes.
Igualmente, informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y del alcalde o presidente, que le sean sometidos a conocimiento por expresa decisión de aquellos (artículo 123 LRBRL).
Pueden ser comisiones permanentes y especiales.
Las comisiones informativas se convocan el jueves antes del último martes de cada mes cuando tiene lugar la Junta de Gobierno Ordinaria
La concreta composición de las comisiones informativas es en base a las propuestas de adscripción concreta de cada comisión que formulen los respectivos portavoces de los grupos políticos municipales y Concejales no adscritos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Regidores del PSIB – PSOE: 3 titular mas 2 suplentes.
Regidores de MÉS-APIB: 2 titulares mas 2 suplentes.
Regidores del P.P.:2 titulares más 2 suplentes.
Regidores de Ciudadanos: 1 titular mas 1 suplente
Regidores de VOX: 1 titular mas 1 suplente
Regidor de Unides Podem: 1 titular.
Regidora de Idma-El Pi: 1 titular
Marratxí XXI es una empresa pública municipal del Ayuntamiento de Marratxí que cumple las funciones de:
- Gestión de la Deixalleria
- Gestión de los Mercados municipales
- Centro de Día de Marratxí
- Servicio de Recogida de Residuos urbanos
- Servicio de Mantenimiento de Parques infantiles
- Servicio de Limpieza de Edificios y Locales
- Servicio de Jardinería y su mantenimiento
- Servicio de Limpieza viaria
- Servicio de Limpieza de Áreas de Aportación
El Consejo de Administración está formado por representantes de diferentes formaciones del consistorio. Queda a la espera de su creación.
El Instituto Municipal de la Comunicación de Marratxí es un organismo autónomo del que dependen la radio municipal y la revista ‘Marratxí.Terra de Fang’.
Dentro de esta sección puedes consultar información respecto a sus estatutos internos, la composición de su Consejo Rector y otros datos de interés.
Estatutos del ICOM | Consejo Rector |
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Consulta los estatutos del Instituto municipal de comunicación de Marratxí (ICOM) en el siguiente enlace | El Consejo Rector del ICOM está conformado por representantes de todas las fuerzas políticas del Consistorio. Resta a la espera de su creación. |
Adhesión al Código de Buen Gobierno de la FEMP
En el Pleno Municipal de 29 de marzo de 2022 se aprobó la adhesión al Código de Buen Gobierno Local de la FEMP con el que se facilita la íntegra suscripción de sus principios y valores por la totalidad de los miembros de la Corporación, gobierno y oposición.
Aquests son els convenis que el consistori te en vigor amb diferents entitast i admisnitracions.